sábado, 31 de diciembre de 2011
CARTA ABIERTA
A raíz de la entrevista a la Lic. en Obstetricia Marcela D Ángelo realizada por Informe Diario del canal local en la pregunta: ¨ ¿Una de las dudas que surgió cuando se conoce este caso es con tus títulos vos podes atender a una embarazada desde que se entera hasta el momento de parir?¨.
Me surgió la inquietud de poder informar sobre una profesión que el común de la población en general no tiene conocimiento y siempre hay dudas de cuáles son las actividades que deben realizar estas profesionales, se trata de la Licenciatura en Obstetricia, que a lo largo de la Historia ha ido cambiando el título: ¨ De Comadronas a Parteras; de Parteras a Obstétricas; de Obstétricas a Licenciadas en Obstetricia¨, a través de la ampliación de las currículas y alcance de la profesión. Es una carrera universitaria, del área de salud, independiente, no es auxiliar de la medicina.
En la Provincia de Buenos Aires la profesión está incluida en la Ley de Carrera Medico Hospitalaria, tiene Colegio Profesional que expide la matricula para habilitar la actividad laboral y la ley Nº 11745 (ley de colegiación), regula el ejercicio profesional de esta profesión.
El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata mediante la Resolución Nº 55/ 03: aprobó las Incumbencias el Título de Licenciada/o en Obstetricia las cuales son:
La función es principalmente asistencial que incluye: detección precoz del embarazo; dar consulta obstétrica a la mujer en etapa pre-concepcional, concepcional y post- concepcional; diagnosticar y evaluar los Factores de Riesgo obstétricos y reproductivos, calificar y referir según los niveles de atención, tomando las medidas adecuadas de emergencia, en ausencia del médico especialista si el caso lo requiere; prescribir vacunas y fármacos de su competencia ( si el caso lo requiere); indicar e interpretar los exámenes auxiliares de diagnostico; diagnosticar, monitorear, dar tratamiento y asistencia profesional obstétrica a gestantes, parturientas y puérperas de bajo y mediano riesgo, manejar e interpretar los medios de ayuda diagnostica; participar en la atención de pacientes de alto riesgo obstétrica que son derivadas al especialista; realizar detección precoz del cáncer de cuello uterino y mamario así como tomar las medidas adecuadas y referir al nivel correspondiente; dar atención en caso de emergencia obstétrica, tomando las medidas adecuadas; conducir el progreso del trabajo de parto; atender el parto y el alumbramiento; dar atención inmediata al recién nacido; tomar medidas de emergencia en casos necesarios hasta que concurra el especialista; atender el puerperio inmediato, mediato de bajo y mediano riesgo; lograr el optimo equilibrio del binomio madre –hijo, fomentando la lactancia materna; realizar y/o coordinar curso de Psicoprofilaxis obstétrica; asesorar sobre métodos de planificación familiar; dar consulta ginecológica de menor complejidad; referir casos de problemas de salud no obstétrica a los profesionales competentes; dar consejería y atención a escolares y adolescentes; participar en el campo de la medicina legal, efectuando peritajes dentro de su competencia; extender certificados de gestación , atención, descanso pre y post natal, nacimiento y otros preventivo promocionales; asumir responsabilidad legal profesional.
Otras funciones que les compete son desarrollar actividad docente, de investigación científicas y administrar servicios y acceder a los títulos de post grado (maestrías, especialidades y doctorados).
El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a través de su Dirección de Capacitación desde el año 2010, se habilitaron sedes de residencia de Obstetricia en distintos hospitales del territorio bonaerense por lo cual hace que cada día la profesión se jerarquice.
Sin otro particular saludo a mí querida ciudad natal.
Yanina Mariel García
Lic. en Obstetricia MP 10068.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario