martes, 22 de septiembre de 2009

COMUNICADO ACLARATORIO DE CON-SO-PA

Visto la nota enviada por la Asociación de Productores al Concejo Deliberante, solicitando la instrumentación de la Banca del Ciudadano, que se publicó en algunos medios, queremos destacar que dicha Banca ya es un Decreto del Concejo que data del año 1998, el cual se encuentra en vigencia, aunque nunca haya sido puesto en práctica. Dicha Banca Abierta, como expresa el proyecto original, fue presentado por algunos Concejales que hoy participan en nuestra agrupación, argumentando que esta modalidad es una de las formas de eficientizar los canales de comunicación y participación con nuestros representados, y que si bien es cierto que el pueblo delibera a través de sus representantes es necesario desarrollar cada vez más la participación ciudadana, para fortalecer la vida democrática. Que la Banca Abierta, es un medio ágil, novedoso y permanente para la percepción de propuestas, denuncias u opiniones de la comunidad, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos en forma orgánica y pública. Esto lejos de ir en detrimento de la imagen del Concejo Deliberante lo fortalecerá demostrando claramente el rol de caja de resonancia de la opinión plural de nuestro pueblo, sin caer para este caso en debates ideológicos o partidarios.

Construcción Social Participativa

D E C R E T O Nº 28/98
VISTO:
La permanente preocupación puesta de manifiesto por este Concejo, con respecto a
eficientizar los canales de comunicación y participación con nuestros representados, y
CONSIDERANDO:
Que si bien es cierto que el pueblo delibera a traves de sus representantes es
necesario desarrollar cada vez más la participación ciudadana, para fortalecer la vida democrática.-
Que es prioridad, en ese marco, de brindar claros gestos de apertura hacia
vecinos y sus organizaciones intermedias.-
Que por ello esta propuesta de Banca Abierta, que es un medio ágil,
novedoso y permanente para la percepción de propuestas, denuncias u opiniones de la
comunidad, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos en forma orgánica y pública.
Esto lejos de ir en detrimento de la imagen del Concejo Deliberante lo fortalecerá demostrando claramente el rol de caja de resonancia de la opinión plural de nuestro pueblo, sin caer para este caso en debates ideológicos o partidarios.-
Que esta es una clara intención de involucrar a la cuidadanía en el
funcionamiento, valoración y defensa de este ámbito tan necesario para la vida republicana que el Concejo Deliberante.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las facultades que le son propias
sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Concejo Deliberante del Partido de Adolfo Gonzales Chaves, la Banca Abierta .-
ARTICULO 2º: Podrán acceder a la Banca Abierta, previamente al inicio de las sesiones y ante la mayoría del Cuerpo, todas las personas mayores de edad que lo soliciten en representación propia, para expresar una opinión, realizar un reclamo o fundamentar una propuesta, en tanto el tema cuya exposición desee esté en consonancia con los objetivos que establece el presente para su creación.-
ARTICULO 3º: No constituye un objetivo de la Banca Abierta, promover ni atender debates o exposiciones de carácter político partidario o ideológico, quedando en consecuencia facultada la Presidencia con los Presidentes de los distintos bloques de Concejales, a denegar las solicitudes que no se encuentren en consonancia con los objetivos descriptos.-
Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves “1.998, AÑO DE LOS MUNICIPIOS”
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARTICULO 4º: Los interesados en hacer uso de la Banca Abierta deberán presentar un pedido con suficiente anticipación, por escrito, indicando los datos del peticionante y el objeto de la temática a desarrollar, el que será aprobado por los Presidentes de Bloques de Concejales que componen el Cuerpo.-
ARTICULO 5º: Las solicitudes ingresadas se volcarán en un registro, que se abrirá a tal efecto, en el orden en que se presente, sin que se pueda alterar, y el acceso será público.-
ARTICULO 6º: El turno de acceso será el que surja del Registro de Solicitudes, debiendo comunicarlo la Presidencia al interesado con hasta cinco ( 5 ) días de anticipación.-
ARTICULO 7º: Cuando las solicitudes de más de un vecino se refiera a un mismo tema, la Presidencia con acuerdo de los Bloques de Concejales, podrá invitar a los que sucedan al ubicado en primer término, a suscribir la exposición de éste, haciéndolo constar en el momento de la intervención.-
ARTICULO 8º: Si la cantidad de solicitudes sobre un mismo tema fuera tal que hiciera ociosa la reiteración, la Presidencia con acuerdo de los Bloques de Concejales, podrá hacer constar en la primera, la existencia de las demás, y liberar los turnos siguientes para el tratamiento de otros temas.-
ARTICULO 9º: Al momento de concluirse el Período Legislativo Ordinario, el Registro de Solicitudes correspondientes a ese año debe estar agotado.-
ARTICULO 10º: Establécese en quince ( 15 ) minutos el tiempo máximo de exposición. El
Secretario del Concejo Deliberante avisará al orador cuando resten cinco ( 5 ) minutos de su alocución.-
ARTICULO 11º: Ningún miembro del Concejo Deliberante podrá entrar en debate con el expositor,
quien hará uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en la solicitud sin interrupciones y
por el tiempo asignado. El Cuerpo allí considerará como de su conocimiento los temas expuestos.-
ARTICULO 12º: En el caso que el expositor no concurra a usar la Banca Abierta en la fecha
comunicada sin causa justificada, pasará a ubicarse en el último lugar.-
ARTICULO 13º: Quiénes hayan accedido a la Banca no podrán hacer uso del derecho hasta
dentro del año, salvo por razones excepcionales y previo dictamen de los Bloques de Concejales.-
ARTICULO 14º.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Adolfo G. Chaves,a los ocho días del mes de Octubre de 1.998.-

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