viernes, 24 de abril de 2009

CARTA ABIERTA DE FABIAN CAPARROS

De la Garma, 17 de abril de 2009
De mi mayor consideración:
La presente nota tiene por fin tratar de explicar y aclarar cierta información que fue publicada en algunos medios locales y zonales, sobre una supuesta clausura del boliche Zeus Disco, lo que viene a dañar seriamente el prestigio logrado después de varios años de trabajo responsable.-
La realidad de los hechos indica que en la madrugada del día viernes 10 de abril, siendo aproximadamente las 4 horas, personal policial del destacamento de De la Garma, al mando del Oficial Cano, realizó un operativo de control en nuestro establecimiento, en referencia a la posible violación de la legislación aplicable referida a la concurrencia de menores de edad y/o la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas por parte de los mismos.
Los mencionados funcionarios constataron la presencia de tan sólo una menor de 14 años de edad, la cual fue retirada del lugar, conjuntamente con otro joven, de 16 años y llevados al Destacamento Policial para ser puestos a disposición de los padres. Alrededor de media hora más tarde, se procedió a la clausura preventiva del local por el término de tres días, señalándose en el acta de constatación y las fajas respectivas, que la clausura obedecía a la violación de los artículos 2º y 3ª de la Ley Provincial 12.588, dando intervención al Juzgado de Paz de la ciudad de Adolfo Gonzáles Chaves. En la misma acta también se indicó que la habilitación estaba vencida.
Grande fue la sorpresa por la situación vivida, atento que nunca antes se había registrado en el establecimiento comercial una medida de ese tipo. Más si tenemos en cuenta que en diciembre de 2007, presentamos un Recurso de Amparo, por ante el mismo Juzgado de Paz, agraviándonos de las disposiciones del artículo 3ª de la mencionada ley y el artículo 8ª del decreto Provincial Nª 490/98, de similar redacción, con resultado hasta la fecha favorable, atento que como medida cautelar se “suspendió” la aplicación de estos artículos al Boliche Zeus, por motivos que no son en este momento del todo relevantes, pero que puedo detallar ante cualquier requisitoria.
Es decir, que estábamos sufriendo la clausura del establecimiento por un artículo que no se nos debía estar aplicando.
Respecto del artículo 2ª, debo aclarar que el mismo prohíbe la admisión de menores de catorce (14) años a los establecimientos de esparcimiento tales como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, etc. y siendo que no había menores de 14 años, tampoco correspondía su aplicación.
Referido a ambos artículos, cabe aclarar, que si bien contienen prohibiciones, carecen de sanción para quienes las incumplen, no llegando a cubrir uno de los elementos fundamentales de cualquier norma para su efectiva aplicación, circunstancia que ya ha hecho notar el Sr. Juez de Paz, en reciente y distinguido fallo.-
En cuanto a la habilitación municipal, si bien no tenía en el momento la documentación a la vista, debo manifestar que por decreto número 176 del 2009, el Departamento Ejecutivo municipal, me otorgó una habilitación provisional hasta octubre de 2009, que me permite desarrollar mi actividad comercial con total normalidad. Pongo a su disposición el mencionado decreto.
Continuando con el relato, agrego que ese mismo día presenté mi reclamo vía personal y telefónica a las autoridades locales, con el convencimiento que estaba siendo gravemente perjudicado por una situación injusta, y hasta podríamos decir, arbitraria.
Con gran celeridad y criterio, el Señor Juez de Paz, pidió las actuaciones ese mismo viernes y ordenó el levantamiento de la clausura dispuesta horas antes, lo mismo que el Sr. Juez de Faltas municipales.
En resumen, el boliche Zeus y su personal, no ha violado disposición que pudiere dar lugar a clausura y/o sanción alguna.
Como desde un principio, tratamos día a día de cumplir con todas las normas referidas a medidas de seguridad que disminuyan los riesgos en el local, cuiden la salud de los jóvenes y les garantizen una normal diversión y necesaria contención. Para ello, hemos realizado cursos de Primeros Auxilios para todo el personal y sobre medidas de seguridad para parte del mismo; aprobamos regularmente las inspecciones que lleva a cabo personal de Bomberos en la parte edilicia; tenemos las libretas sanitarias del personal al día; estamos incluídos en el Registro Provincial de Expendedores de Bebidas Alcohólicas y pagamos el canon correspondiente; no tenemos registros de antecedentes penales ni de juicios universales; realizamos alternadamente controles de alcoholemia en el ingreso al establecimiento; poseemos detectores de metales para evitar que se ingrese con elementos cortantes o peligrosos; regularmente aplicamos el derecho de admisión y ante el más mínimo incidente suspendemos a los jóvenes que causen disturbios, peleas, beban en exceso o faciliten la ingesta de alcohol a menores de 18 años, llegando en la actualidad a contar con un listado de 28 personas suspendidas y con la entrada vedada.
Todo ello lo realizamos, aún sabiendo que constituímos la excepción a la regla, por cuanto la generalidad viola y desconoce con plena conciencia, la normativa aplicable. Es muy común encontrarse en nuestros pueblos con cenas, bailes, u otros eventos similares que a diario reúnen público en lugares no habilitados para ello, sin embargo, jamás sufren una sanción.
Por último, quiero agregar que toda esta situación generó en mi persona una gran indignación e impotencia, llevándome incluso, a protagonizar un pequeño incidente con las autoridades policiales que realizaron el operativo, del cual me arrepiento profundamente, ofreciendo por este medio, mis más sinceras disculpas.
Solicitándole tenga la gentileza de publicar la presente nota en vuestro medio de comunicación, aprovecho la ocasión para saludarlo cordialmente.
Fabian Maria Caparros
DNI 26.108.977

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